Canal interno de información

A través del sistema interno de información se podrán comunicar:

a) Infracciones del Derecho de la Unión Europea siempre que entren dentro del ámbito de aplicación de la UE enumerados en el anexo de la Directiva 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019 y que afecten a los intereses financieros de la UE o incidan en el mercado interior.

b) En el ámbito del ordenamiento jurídico español las infracciones penales, infracciones administrativas graves y muy graves, infracciones del derecho labora en materia de seguridad y salud en el trabajo.

c) Infracciones del código interno o de cualquiera otra política de la entidad debidamente aprobada.