Madrid eleva al 99% la reducción fiscal para la transmisión de la empresa familiar
La Comunidad de Madrid ha dado un paso decisivo para facilitar el relevo generacional en las empresas familiares. La recién aprobada Ley 3/2026, de 30 de junio, de Apoyo a la Empresa Familiar —en vigor desde el 1 de julio de 2026— mejora sustancialmente los beneficios fiscales aplicables en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD), tanto para herencias como para donaciones.
La empresa familiar es uno de los motores de la economía madrileña: genera empleo, impulsa la innovación y aporta estabilidad al tejido productivo. Sin embargo, su mayor amenaza no suele ser el mercado, sino la sucesión: cuando el coste fiscal de transmitir el negocio a la siguiente generación pone en riesgo su continuidad. Con esta ley, Madrid busca cerrar esa brecha.
Las claves de la reforma:
1. La reducción sube del 95 % al 99 %: Aplica sobre el valor de la empresa individual, el negocio profesional o las participaciones en entidades, tanto en adquisiciones mortis causa (herencias) como inter vivos (donaciones).
2. Se amplía el círculo de beneficiarios: Se amplía el círculo de beneficiarios más allá de cónyuges e hijos, incorporando:
• Parientes del Grupo III: hermanos, tíos y sobrinos.
• Colaterales de hasta cuarto grado: primos hermanos, tíos abuelos y sobrinos nietos (por consanguinidad o afinidad).
3. Se flexibiliza el requisito de participación del 20 %: Para la reducción por adquisición de participaciones en entidades, el grupo de parentesco que computa para alcanzar ese porcentaje mínimo ahora también incluye a tíos y sobrinos.
4. Mismas reglas para donaciones que para herencias: La ley iguala el tratamiento de las donaciones al de las sucesiones, sin exigir una edad mínima del donante.
5. Plazo de mantenimiento más corto que el estatal: Se mantiene en cinco años, frente a los 10 años que exige la normativa estatal. Una ventaja competitiva adicional para Madrid.
Esta reducción sustituye, no complementa, a la regulada por el Estado en la Ley 29/1987 del ISD. El contribuyente deberá optar por una u otra. Además, conviene analizar con cuidado el IRPF del donante: en donaciones de participaciones, un donante menor de 65 años puede generar una ganancia patrimonial que reduzca el ahorro fiscal aparente logrado en el ISD. Una buena planificación conjunta de ambos impuestos es clave antes de ejecutar cualquier operación.
Con esta ley, Madrid se posiciona como una de las comunidades autónomas con el régimen fiscal más favorable para la transmisión de la empresa familiar, facilitando el relevo generacional y reforzando la seguridad jurídica de los negocios familiares en la región.
Por Leticia Lozano, directora del área fiscal-patrimonial de Value Tree.