Entradas

uenas tardes:

El pasado viernes 19 de octubre el Consejo de Ministros aprobó el Anteproyecto de Ley de Medidas de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal. Queda abierto hasta 15 de noviembre el periodo de información pública.

Son muchas las medidas propuestas, pero me centraré en varias llamativas de carácter patrimonial. Dejo fuera, el Impuesto sobre Transacciones Financieras, Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales, Ampliación de la lista de morosos, Control de los operadores del juego, Prohibición del software de ocultación de ventas.

Unidad de control de grandes patrimonios

La Agencia Tributaria va a crear una unidad de control de grandes patrimonios. También se está mejorando las herramientas de análisis de riesgo en la Agencia Tributaria, la obtención de información en fuentes abiertas o el big data.

ETF (fondos de inversión cotizados)

Se prevé la no aplicación del régimen de traspasabilidad entre ETF, de fondos o SICAV a ETF, tanto si son nacionales como extranjeras.

Valoración de inmuebles en Impuesto sobre el Patrimonio

Si sale adelante la medida, los inmuebles deberán ser valorados en patrimonio, por el mayor de los cuatros siguientes valores: catastral, el comprobado por la Administración a efectos de otros tributos, el valor de adquisición o bien, y esta es la novedad, por el de mercado. Entendiendo por valor de mercado “ el precio más probable por el cual podría venderse, entre partes independientes, un bien libre de cargas”. Se prevé poder emplear el valor de referencia de la Dirección General de Catastro o en su defecto cualquier medio de prueba admisible en derecho.

Valoración de inmuebles en Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y AJD como en Sucesiones y Donaciones

Se modifica la base imponible del impuesto, sustituyendo el “valor real” por valor, concepto que se equipara al valor de mercado. Mismo razonamiento y metodología lo indicado en el punto anterior sobre el Impuesto sobre el Patrimonio. Se concreta que, salvo prueba en contrario, se presumirá valor de mercado al valor de referencia publicado por la Dirección General del Catastro.

Seguros de vida- ahorro (Unit Linked) en el Impuesto sobre el Patrimonio

Se añade la medida de cuantificar el seguro de vida, a efecto de patrimonio, por el valor de la provisión matemática en el caso de que el tomador del seguro (dueño del dinero) no tenga la facultad de ejercer el derecho de rescate. Incluso que pase a computárselo en su patrimonio el titular de los derechos económicos si este fuera distinto del tomador.

Control de las criptodivisas

Nuevas obligaciones de información sobre la tenencia y operaciones con monedas virtuales, entre otras, la obligación de informar en el modelo 720 de declaraciones de bienes y derechos en el exterior sobre la tenencia de monedas virtuales situadas en el extranjero.

Prohibición de amnistías

Se recoge la prohibición de instrumentos extraordinarios de regularización fiscal.

Lucha contra los paraísos fiscales

Actualización y ampliación del concepto de paraíso fiscal, atendiendo a criterios de equidad fiscal y transparencia. Además, se habilitará al Gobierno para actualizar la lista de paraísos. De esta forma, se incluirán, además de países y territorios como ocurría hasta ahora, regímenes fiscales perjudiciales que faciliten el fraude fiscal.

Asimismo, se incorporarán nuevos motivos para la inclusión en dicha lista de paraísos, como territorios donde exista una baja o nula tributación (hasta ahora sólo se incluía el concepto de nula tributación), territorios donde haya opacidad y falta de transparencia, al no existir un efectivo intercambio de información tributaria con España sobre el titular real de los bienes o derechos; o que se faciliten instrumentos que permiten atraer beneficios sin una actividad económica real en el país.

Endurecimiento del “Exit Tax” para sociedades españolas

El actual impuesto sobre sociedades ya contemplaba el tratamiento fiscal por cambio de residencia, pero el Anteproyecto introduce modificaciones importantes. Se preveía que si el cambio de residencia se produjese hacia otro Estado miembro de la Unión Europea, se podía solicitar el aplazamiento del pago del impuesto hasta la transmisión a terceros de los activos. Sin embargo, en línea con lo que prevé la Directiva, se restringe ese diferimiento, introduciendo un derecho de fraccionar el pago del impuesto de salida a lo largo de 5 años, cuando el traslado se efectué a otro Estado miembro o tercer país del EEE.

Endurecimiento de la limitación en efectivo

Reducción de 2.500 a 1.000 euros para el supuesto de operaciones entre empresarios. No obstante, se mantiene el límite de 2.500 euros para los pagos realizados entre particulares, para evitar el impacto de la modificación en las economías domésticas.

Además, se disminuye el límite de pago en efectivo de 15.000 a 10.000 euros en el caso de particulares con domicilio fiscal fuera de España.

En Value Tree les iremos informando de las novedades que se produzcan. Hasta entonces, ¡feliz fin de semana!